Airevaldivia

Pronóstico de calida del aire en
Valdivia

RESTRICCIÓN EN CASO DE:

*en el caso de Alerta y Preemergencia, se alterna por Zona territorial.

ALERTA

  • Prohibición del uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.
  • Estas medidas se aplicarán por zona territorial (A o B).

PREEMERGENCIA

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.

  • Se prohíbe el uso de calefactores y cocinas a leña entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y aquellos que cuenten con un sello de certificación de la SEC.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

  • Estas medidas se aplicarán por zona territorial (A o B).

  • Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

  • Prohibición, entre las 18:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/Nm3 de material particulado.
    Esta medida se aplicará por zona territorial.

EMERGENCIA

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el uso de calefactores y cocinas a leña.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/m³N de material particulado.

  • Estas medidas se aplicarán en todas las zonas territoriales (A y B).

  • Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

  • Prohibición, entre las 18:99 hrs. hasta las 06:00 hrs. del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/Nm3 de material particulado.
    Esta medida se aplicará por toda la zona saturada.


CONOCE LAS ZONAS

DE RESTRICCIÓN

Verifica si estás dentro de la Zona de Restricción ingresando tu dirección de esta forma: Calle Número, Ciudad

SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE
Región de Los Ríos
Unidad de Calidad de Aire

footer-gob

¿No puedes ver el mapa? ver  aquí