Airevaldivia

Pronóstico de calidad del aire
en Valdivia

RESTRICCIÓN EN CASO DE:

*en el caso de Alerta y Preemergencia, se alterna por Zona territorial.

ALERTA

  • Prohibición del uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.
  • Estas medidas se aplicarán por zona territorial (A o B).

PREEMERGENCIA

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.

  • Se prohíbe el uso de calefactores y cocinas a leña entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Se exceptuarán de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y aquellos que cuenten con un sello de certificación de la SEC.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

  • Estas medidas se aplicarán por zona territorial (A o B).

  • Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

  • Prohibición, entre las 18:00 hrs. hasta las 06:00 hrs. del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 30 mg/Nm3 de material particulado.
    Esta medida se aplicará por zona territorial.

EMERGENCIA

  • Se prohíbe el uso de más de un calefactor a leña por vivienda durante todo el día.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el uso de calefactores y cocinas a leña.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.

  • Se prohíbe, entre las 18:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/m³N de material particulado.

  • Estas medidas se aplicarán en todas las zonas territoriales (A y B).

  • Se exceptúan de la prohibición los calefactores y calderas instaladas en establecimientos de la red pública de salud, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores, establecimientos educacionales y establecimientos de salud privados (sólo hasta 5to año desde entrada en vigencia del plan).

  • Prohibición, entre las 18:99 hrs. hasta las 06:00 hrs. del funcionamiento de calderas industriales y de calefacción, con una potencia mayor a 75 kWt y que presenten emisiones mayores o iguales a 20 mg/Nm3 de material particulado.
    Esta medida se aplicará por toda la zona saturada.


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DE RESTRICCIÓN

Verifica si estás dentro de la Zona de Restricción ingresando tu dirección de esta forma: Calle Número, Ciudad

SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE
Región de Los Ríos
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